Lima, 18 de Diciembre de 2020
COMUNICADO
Estimados clientes,
Por medio de la presente se comunica que el Decreto Supremo N° 342-2020-EF, publicado el 05 de noviembre del 2020, ha incluido en el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV (lista de bienes cuya importación y venta local se encuentra exonerado del IGV), algunas partidas arancelarias, en las que se encuentran varios productos de nuestro portafolio.
La exoneración del IGV a la importación y venta local de los bienes contenidos en estas nuevas partidas arancelarias rige a partir del 01 de diciembre del 2020. Los productos de nuestro portafolio, cuya venta a partir del 01 de diciembre de.2020 se encuentran en el referido Literal A, son los que se indican a continuación:
GEOSAN L NPK 8-6-6 X 20 KG |
HENDOSAR X 25 KG |
INICIUM X 20L |
KAMAB 26 S X 1.5 KG |
KAMAB 26 S X 25 KG |
KYTEX X 6 KG |
OPTIMAT 6 SL X 250 ML |
PHYTNESS x 5 L |
POWERFOL 250ME X 1 L |
Por su parte, debemos indicar que de acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se encuentra sujeta a la detracción (SPOT), con el porcentaje del 1.5%, la venta local de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Literal A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el importe de la operación supere los S/.700.00.
Con la finalidad de no causar malestares y evitar contratiempos para la cancelación de sus comprobantes de pago, Farmex S.A. realizará la autodetracción dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el pago del comprobante de pago, quedando el cliente exceptuados de la aplicación de multas por no detraer, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT. Para acreditar la referida autodetracción, el cliente podrá ingresar a la página Web de la SUNAT-Operaciones en línea.
Cabe mencionar que las acciones de pago que se vienen realizando actualmente continuaran en su normal desarrollo y que de necesitar alguna información adicional estamos gustosos de poder ayudarlos.
Atentamente,
Farmex